Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO DE REVOCATORIA. ,
En principio, las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de revocatoria, salvo el supuesto error de hecho evidente.


RECURSO DE NULIDAD.
En principio, las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad, salvo el supuesto error de hecho evidente.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. N - C .

La circunstancia de que la resolución N" 63/87, que determina el monto mínimo para acceder a la tercera instancia ordinaria fuera publicada en el Boletín Oficial con posterioridad a la fecha de interposición del recurso, no impide que dichoacto — administrativo de alcance general, destinado a integrar un texto legal en vigencia (art. 4° de la ley 21.708) pueda regir para el caso, cuando surgía de modo inequívoco tal intención de la Corte, al establecer de mado expreso que la determinación se hacía para el período dentro del cual tuvo lugar la apelación y la resolución 487/86 que la precedió ya había consumado su lapso de vigencia en".

fecha anterior a la de la interposición del recurso.

RECURSO DE REVOCATORIA. . _— Corresponde hacer lugar parcialmente ala revocatoria en cuanto a la condena en costas, e imponerlas en el orden causado, si la situación fáctica suscitada en cuanto a la sucesión temporal de las resoluciones de la Corte fijando el monto mínimo para acceder a la tercera instancia ordinaria, pudo ofrecer dudas al apelante acerca de la admisibilidad del recurso por él interpuesto.

COSTAS: Derecho para litigar. u .

Corresponde imponer las costas en el orden causado, si la situación fáctica suscitada en cuanto a la sucesión temporal de las resoluciones de la Corte fijando el monto mínimo para acceder a la tercera instancia ordinaria, pudo ofrecer dudas al apelante acerca de la admisibilidad del recurso por él interpuesto.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: . .

1) Que esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles de los recursos de reposición, revocatoria o nulidad .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1791

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com