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Año: 1988, Fallos: 311:1795 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION —. 1793 a" .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: " - .

De los términos de la demanda y la documentación acompañada a fs. 3/42 no cabe descartar la posibilidad de que la materia de la causa requiera la consideración de cuestiones de derecho público local (fs. 26).

De ahí que, por aplicación de reiterada jurisprudencia dictada por V.E. enla materia, la cuestión resultaría ajena a la instancia originaria del Tribunal (Fallos: 297:368 ; 302:1339 ; 303:1418 ; 304:1957 entre muchos otros).

Opino, pues, que no se encuentran debidamente reunidos en la causa los extremos que autorizan la intervención de V. E. en la instancia pretendida. Buenos Aires, 2 de junio de 1988. Andrés José D'Alessio. - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: —.

1 Que Diarios y Noticias S. A. sostiene que es.una empresa periodística que contrató con el estado provincial demandado el suministro de información de actualidad, así como también el alquiler de determinados equipos afectados a tal servicio. Ante el incumplimiento de lo oportunamente acordado reclama la devolución de parte de aquellos equipos y el pago de las sumas adeudadas. Funda la competencia originaria del Tribunal en su distinta vecindad con la provincia y en el carácter de causa civil que —a su juicio— asume la materia en debate.

2) Que se ha atribuido aquel carácter a los casos en los que su .

decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de ° legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por el contrario, quedan excluidos de tal concepto los

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1795 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1795

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