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Año: 1988, Fallos: 311:2400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que al momento del hecho se desempeñaba como oficial de enlace entreel ejército y la policía provincial, bajo control operacional del Area 211 del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército.

3) Que dicha pretensión, no obstante la norma de .procedimiento local que veda atender a las articulaciones de procesados prófugos o de sus defensores mientras aquéllos permanezcan ausentes, fue considerada por la alzada en virtud de lo prescripto en el art. 3" de la ley citada que impone a los tribunales su aplicación de oficio.

+ 4 Que, en tal sentido, la Cámara sostuvo que la aplicación de la norma en cuestión escapaba, en razón de sus presupuestos, a la competencia funcional de la justicia ordinaria, motivo por el cual el condenado debía articular su pretensión ante la. jurisdicción que correspondiere (confr. fs. 658/659 de los autos principales).

5 Que a fs. 15/16 se presenta ante esta Corte Suprema Lucio César Nastinvocando una efectiva privación dejusticia en su perjuicio, en tanto ni la justicia provincial —como se vio— ni la federal ni la castrense, habían dado tratamiento sustancial a su petición.

6) Que es doctrina reiterada de esta Corte Suprema que el procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que él ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción (Fallos: 215:407 ). Esta doctrina, que exige el sometimiento del justiciablea lajurisdicción para poder peticionar en defensa de sus derechos, ha dado origen a numerosos pronunciamientos en los que esta Corte declaró que el carácter de prófugo del recurrente obstaba a la admisión del recurso extraordinario Fallos: 307:1195 , y sus citas).

7) Que, en tal entendimiento, la privación de justicia a que alude el presentante tan solo traduce su disconformidad con lo resuelto por el tribunal provincial en punto a la aplicación de la ley 23.521; resolución que, precisamente por su calidad de prófugo, se vio imposi-' bilitado de impugnar por la vía contemplada en el art. 5° de lai mencionada ley. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2400

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