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Año: 1988, Fallos: 311:2478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perjuicio de la incidencia que respecto de esta causa pudieran tenerlas conclusiones a las que se arribe en la pesquisa que, en proceso por separado, habrá de llevarse a cabo con motivo del suceso enunciado a fs. 270, último párrafo.

Por ello, y habiendo dictaminado el entonces señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
ANTONIO NICANOR DIAZ y OTRO CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La prohibición de la "reformatio in pejus" cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio adolece de invalidez en tanto habría sido dictada sin jurisdicción; y además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el ministerio público de la instancia inferior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional (1).

JUAN ROQUE DI MASCIO .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder .

Judicial, . — La efectividad de un precepto tan terminante como el art. 31 de la Ley Fundamental demanda un régimen de control de la constitucionalidad de las leyes, normas y actos de los gobernantes; asf es como entre nosotros rige el sistema de control judicial, que es difuso, en tanto tal custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces.

1) 1 de diciembre. Fallos: 306:435 ; 308:521 .

NM 7 y. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2478

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