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Año: 1984, Fallos: 306:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de resultar afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones. En el caso —en el que mediant:

amenazas telefónicas anónimas se intimaba al denunciante a cesar en las pretensiones deducidas en dos juicios sucesorios— dadas las características del hecho, aparece fundada la excepción de manera suficiente como para oto:gar su conocimiento a la justicia local (1).


HUGO ALBERTO CAYETANO GIUSTI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedlmiento y sentencia.

Los úbices formales sobre la procedencia del recurso extraordinario derivados de la inobservancia del término previsto por el art. 257 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación no pueden frustrar el acceso a la revisión judicial de la condena, habida cuenta de las características peculiares que guarda el juicio instruido a soldados conscriptos —en cumplimiento del servicio militar obligatorio— ante los tribunales castrenses, y a las deficiencias que pudiera haber en lo relativo al derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual, toda sentencia que ignore este principio adolece de invalidez en tanto habría sido dictada sin jurisdicción; y ademas, afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia inferior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional. Así ocurre en el caso en que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sin mediar agravio fiscal, agravó la situación del recurrente, aumentándole la pena, con lo que excede su jurisdicción apelada al privar al condenado de su mejor posición adquirida.

SENTENCIA: Materia penal.

Corresponde aplicar —en el caso en que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas incurrió en una reformatio in pejus, violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional— la norma extensiva de los efectos favorables de 0) 17 de mayo. Causa: "N. N. s/amenazas", del 29 de noviembre de 1983.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-435

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