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Año: 1988, Fallos: 311:2725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Es facultad de la Corto otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubicsen sido parte en la contienda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —I— .

Afs. 70/121 la parte actora dedujo demanda contencioso administrativa ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, contra el Instituto de la Vivienda de esa provincia, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones emanadas de dicha entidad, por las cuales se rechazó su pedido de pago de adicionales por mayores costos vinculados ala construcción de la obra N° 361 XX, denominada "Conjunto Habitacional Villa Tranquila", Partido de Avellaneda.

Señaló que la relación jurídica en que se funda la acción se suscribió con el Banco Hipotecario Nacional quien, actuando por cuenta y orden dela Secretaría de Estado, de Urbanismo y Vivienda de la Nación —que a su vez tenía a su cargo la distribución y uso de los recursos del FONAVI (ley 21.581)—, llamó a licitación pública N° 1700 y le adjudicó la construcción de la obra mencionada.

Agregó que, encontrándose el contrato en curso de ejecución, esa entidad bancaria fue sustituida por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, aquí demandado, el que siguió actuando en idénticas condiciones que el primero. Tanto es así, expresó, que el ente local continuó a cargo del mismo personal de inspección, de dirección, y de control de pago de las obras, hasta que se concluyeron los trabajos, con excepción de una parte de ellos que fue suspendida.

Asimismo, puntualizó que aquel gestionó ante la Administración Nacional la financiación de obras de ampliación del complejo, la que se obtuvo por resolución del año 1979 dictada por el Secretario de Urbanismo y Vivienda. En mérito de ello, el 8 de noviembre de 1979 se

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2725

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