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Año: 1988, Fallos: 311:2730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, creo oportuno poner de manifiesto que las partes convinieron en la relación jurídica originaria en que se funda la acción la competencia territorial de los jueces de esta Capital Federal. Aquel acuerdo, resulta en mi parecer oponible al Instituto demandado, toda vez que el nuevo convenio suscripto por éste con las actoras admite la compatibilidad de las anteriores cláusulas contractuales, en cuanto no se opongan a sus previsiones (v. fs. 9 cláusula undécima y fs. 13 artículo primero).

Corresponde entonces atribuir el conocimiento del juicio a la Justicia en lo Contencioso administrativo de esta Capital Federal, sin perjuicio que ese fuero no haya tenido hasta ahora, intervención en la cuestión, toda vez que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido parte en la contienda Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 301:728 , entre otros). En méritode lo expuesto soy de opinión que corresponde desestimar la jurisdicción originaria del Tribunal para entender en el juicio, y disponer que este proceso, y los autos agregados (expediente N? 1190-P), contimíen en su trámite ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de esta Capital. Buenos Aires, 6 de octubre de 1988. Guillermo Horacio López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal; con la única salvedad de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no "remitió los autos para su tramitación originaria ante este tribunal" (cap. 1, último párrafo, del citado dictamen), sino que, por el contrario, elevó las actuaciones a sus efectos (art. 9, ley 4055... art. 24 inc. 7", dec.-ley 1285/58)" —fs. 324 y vta.— lo que hace innecesario resolver sobre la señalada no pertenencia de la causa al ámbito de la jurisdicción originaria del Tribunal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2730

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