Por ello, se hace lugar a las quejas, se declarar procedentes los recursos extraordinarios y se revoca el pronunciamiento 'apelado.
Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dé intervención al Ministerio Público Fiscal en la forma Do indicada. . — o los SEvero CABALLERO — AUGUSTO César Beuwscio— > , Caros S. FAYr — JorGE ANTONIO BAcquí.
- CARLOS FRANCISCO RUIZ v. CARLOS VICENTE BISIGNIANO — . RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La apertura de la vía excepcional no tiene por objeto sustituir a los jueces de la cnusa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (1).
— "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde descalificar la decisión que prescinde de lo decidido anteriormente con autoridad de cosa juzgada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- elas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
- Procede el recurso extraordinario, no obstante referirse 4 cuestiones de hecho, derecho común y procesal si la solución del tribunal incurre en exceso ritual . - manifiesto, incompatible con las reglas del debido proceso y adecuado servicio de la justicia, . ' JOSE ANTONIO RAFFO y Omos ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. - .
La petición de nulidad basada en la presurta falta de fundamentación de una resolución debe ser rechazada de plano si la remisión a consideraciones hechas 1) 28 de abril, Fallos: 300:944 ; 301:1087 . —". -" . .
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:600
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-600
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 600 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: