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Año: 1988, Fallos: 311:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a las quejas, se declarar procedentes los recursos extraordinarios y se revoca el pronunciamiento 'apelado.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dé intervención al Ministerio Público Fiscal en la forma Do indicada. . — o los SEvero CABALLERO — AUGUSTO César Beuwscio— > , Caros S. FAYr — JorGE ANTONIO BAcquí.

- CARLOS FRANCISCO RUIZ v. CARLOS VICENTE BISIGNIANO — . RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La apertura de la vía excepcional no tiene por objeto sustituir a los jueces de la cnusa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (1).

— "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde descalificar la decisión que prescinde de lo decidido anteriormente con autoridad de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- elas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

- Procede el recurso extraordinario, no obstante referirse 4 cuestiones de hecho, derecho común y procesal si la solución del tribunal incurre en exceso ritual . - manifiesto, incompatible con las reglas del debido proceso y adecuado servicio de la justicia, . ' JOSE ANTONIO RAFFO y Omos ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. - .

La petición de nulidad basada en la presurta falta de fundamentación de una resolución debe ser rechazada de plano si la remisión a consideraciones hechas 1) 28 de abril, Fallos: 300:944 ; 301:1087 . —". -" . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-600

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