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Año: 1988, Fallos: 311:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. SATURNINO MARTINEZ y Orus RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien, por vía de principio, la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordina ria, así se trate de la de presunciones, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad. o, - RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Principios generales. "E .

— Cónla doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyen una derivación razonada del derecho vigente con — aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y > prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si su conclusión de que los indicios y presunciones no probarían el acuerdo entre los procesados para matar, y la intervención personal de la mujer en la ejecución de esa acción sólo fue posible por haber considerado aquéllos en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sf y de ellos con otros elementos indiciarios.

PRUEBA: Prueba en materia penal. Cuando se trata de una prueba de presunciones a la que se refieren los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal, es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hecho al que se vinculan —en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba— y en consecuencia es probable que individualmente RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si la confrontación crítica de todos los indicios resultaba inexcusable para poder descartarlos, el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento sólo aparente.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-948

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