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Año: 1989, Fallos: 312:1337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su defendido. Argumentó, también, que resultaría un contrasentido que aquel que ha ostentado una jerarquía superior —jefatura de área haya sido amparado por tal disposición y no lo sea así, por una mera cuestión literal, el inferior.

Por último, con base en el documento aportado afs. 1/2, sostuvo que se hallaba probado que su defendido no desempeñó funciones vinculadas con la represión de la subversión, lo cual, con fundamento en la doctrina establecida en el precedente de este Tribunal que cita —autos S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc."—, conduciría a una resolución — favorable.

3 Que esta Corte, al resolver con fecha 24 de mayo de 1988 en los autos g.733.XXI. "Gazari Barroso, Julián s/ rec. ord. de apel. en autos:

Sonia B. González s/ desaparición" y 27 de mayo de 1988 en los autos F.487.XXXI. "Feced, Agustín y otros s/ homicidio, violación y torturas" y J. 115. XXI. "Juárez, Mirta y otros s/ deia.", aplicó la ley de referencia a aquellos oficiales superiores de las fuerzas armadas a quienes supuestamente estuvo subordinado el aquí procesado, ante la ausencia de elementos idóneos para la comprobación de que hayan tenido capacidad decisoria. Pero la valoración que permitió dicha conclusión sólo fue posible frente a un texto legal que la autorizaba, hipótesis en la queno se halla comprendido Ramírez, cuya función de jefe de policía fue tomada en consideración por la ley, expresamente, para presumir que tuvo aquella capacidad.

Por lo tanto, es aplicable a la situación lo resuelto por el Tribunal con fecha 21 de junio de 1988 en la causa S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." (voto de los doctores Caballero y Fayt, considerandos 13 y 14; voto del doctor Belluscio, considerandos 10 y 11).

4) Que, en consecuencia, la solución favorable al planteo defensivo, sólo podría provenir del examen del caso a la luz de la excepción admitida por este Tribunal en los mismos autos, en el sentido de que únicamente una circunstancia objetiva e inmediatamente apreciable —como la prueba concluyente de que el cargo no fue efectivamente ejercido— tendría influjo para operar el desprocesamiento.

5 Que la constancia de fs. 1/2 es insuficiente a juicio del Tribunal para el fin que procura la defensa en la medida en que, más allá de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1337 
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