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Año: 1989, Fallos: 312:1340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMIRO SANTOS v. INSTITUTO nx SEGURIDAD SOCIAL nz 14 PROVINCIA ne TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. ' Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 4882 (t.o. por ley 5234) de Tucumán e hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta a la pretensión de obtener el pago de las diferencias de haberes jubilatorios indebidamente retenidas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, El art. 52 de la ley 4882 (t.0. por ley 5234) de Tucumán, que establece plazos de prescripción en materia previsional, no es contrario al art: 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, pues resulta indiscutible el poder de los estados provinciales, fundado en los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, de establecer regímenes de seguridad social para los agentes de su administración pública.

PREVISION SOCIAL. -
Resulta ocioso el debate sobre la vigencia del art, 52 de la ley 4882 (t. o. por ley 5234) de Tucumán, que establece plazos de prescripción en materia previsional, - o del derecho común de la Nación, pues dicha norma local coincide con el art.

de la ley 18.037 (t. o. 1976) que debe aplicarse por las cajas provinciales y municipales (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional atribuye carácter irrenunciable a los beneficios de la seguridad social, lo que debe entenderse que comprende a los derechos que aseguran aquellos, pero no en el sentido de que conceda un derecho sine dio" al cobro de las sumas derivadas de ellos cuando el pago de éstas no sea reclamado dentro de los plazos de prescripción que la legislación contemple (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Santos, Ramiro e/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Tucumán s/ acción contenciosoadministrativa"

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1340

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