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Año: 1989, Fallos: 312:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— A fojas 8, doña Mercedes Epulef de Aros dedujo demanda contra Mario Efren Curruhuinca y demás ocupantes de un predio ubicado en el Parque Nacional Lanín, comprendido dentro del permiso precario de ocupación y pastaje n° 358, otorgado a la actora por la Administración General de Parques Nacionales.

Fundó su reclamo en el acta acuerdo celebrada entre la demandante y el demandado, por la cual —según invoca— éste se habría comprometido a desocupar el predio de referencia, sin haber cumplido con ello ° a la fecha de deducción de la demanda. , Afojas 10 vta., el señor magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, teniendo en cuenta que la acción recaía — según destaca— sobre jurisdicción de Parques Nacionales, y lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 4), de la Ley 48, declaró su incompetencia en la litis.

Por su parte, el señor magistrado a cargo del Juzgado Federal de laciudad del Neuquén tampoco admitió su jurisdicción en la causa, con fundamento, centralmente, en que en el sub lite se encontraría en tela dejuicio un acto privado celebrado entre particulares, con origen en un acto también privado, ajeno al interés del Estado Nacional. Observó, asimismo, que la sola circunstancia de tratarse de un predio que se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de Parques Nacionales no habilitaba la intervención de ese fuero de excepción, ya que la controversia no afectaría en forma directa o indirecta al patrimonio nacional (v. fojas 20/21).

Entales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde aesta Corte dirimir en los términos del artículo 24, inciso 7), del decreto 1285/58.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1345

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