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Año: 1989, Fallos: 312:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RATIFICACION DE HABILITACION
—N15— "En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero, el señor Vicepresidente doctor Augusto César Belluscio y el Señor Juez doctor Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:

1 Que la Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social informa sobre las dificultades en la instalación y funcionamiento del sistema de informática, designación del personal y su capacitación, provisión de muebles y útiles, ete.

2") Que esta Corte por Acordada N" 6/89 declaró habilitada la Cámara de Seguridad Social para la recepción de las causas objeto de clla a partir del 30 de marzo de 1989.

3) Que las razones expuestas en la presentación referida, no son suficientes para modificar la fecha de recepción de las causas como se sugiere, toda vez que las dificultades que se invocan fueron tenidas en cuenta por este Tribunal al disponer su habilitación a partir del 30 de marzo del corriente año.

Por ello, Acordaron:

Mantener la fecha dispuesta en el punto 2° de la Acordada 6/89.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Srvezo CaaLeno — Avausto Césan Berzuscio — Enrrque S. Permacea. Claudio M. Kiper (Secretario).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. MODIFICACION DEL

REGLAMENTO DE SORTEOS Y ADJUDICACION DE DEMANDAS
—N16— Enla Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero, el señor Vicepresidente doctor Augusto César Belluscio y el señor Juez doctor Enrique S.

Petracchi, .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-15

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