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Año: 1989, Fallos: 312:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que con fecha 18 de junio de 1985 se dictó la Acordada 33/85 aclarándose el inc.

b) del artículo 2" de dicho régimen en el sentido de que los Secretarios de Superintendencia decidieran las solicitudes de licencias de los funcionarios y personal de su dependencia de acuerdo a la competencia oportunamente otorgada por Acordada n° 25/84.

3 Que por el punto 2" de la Acordada 15/88 se asignó a los Secretarios Letrados de las Secretarías de Superintendencia del Tribunal la firma y el control de las licencias de los agentes de los organismos dependientes de la Corte Suprema, cuando los pedidos excedan de los treinta (30) días y no se trate de los artículos 14 y 20.

4) Que a la fecha, no subsisten los motivos por los cuales se delegaron dichas funciones en los Secretarios Letrados de las mencionadas secretarías, por lo que corresponde reasignarlas en los Secretarios de Superintendencia de la Corte Suprema.

Por ello:

Acordaron:

Dejar sin efecto el punto 2" de la Acordada 15/68.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —- José Severo Cana trro — Avousto César Brttuscio — Camos S. Fay? — Exuque S, Prrracer — Jonor A. Bacqué. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. DESIGNACION DE
SECRETARIO
—N20— En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero, el señor Vicepresidente —.

doctor don Augusto César Belluscio y los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique S, Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Acordaron: + Designar Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reemplazo del doctor Juan Carlos Manzanares, al doctor Jorge Alberto Migliore (L. E. 5.532.516 —clase 1949—).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-19

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