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Año: 1989, Fallos: 312:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrespondía a la sociedad codemandada, y luego a raíz del conflicto suscitado con ese país en el año 1982.

Reclamóindemnización en concepto de lucro cesante por privación de beneficios netos que debía devengar la locación de obra convenida, y daños materiales vinculados a gastos y pérdida de bienes en el lugar de ejecución de los trabajos.

Atribuyó responsabilidad a ambas codemandadas en el referido evento, con fundamento en las disposiciones de los artículos 512, 513, 1191, 1113, 1169, 1066 y concordantes del Código Civil.

A fojas 46/49 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, sostuvo la incompetencia de dicho fuero para entender en la litis.

Asimismo el señor magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 de esta ciudad, no admitió que le correspondiera conocer en la causa.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24 inciso 7 del decreto-ley 1285/58. —- .

— HI Alosfines de la dilucidación de la presente contienda he de atender, de modo central, al relato de los hechos formulados en la demanda, a fin de evitar nuevas dilaciones en el trámite del juicio por cuanto, sin perjuicio de lo requerido a fojas 23 y fojas 91, hasta el presente no se ha agregado el contrato constitutivo de la relación jurídica en que se funda la demanda.

Desde esta perspectiva, a mi ver resultan relevantes para resolver el conflicto las pautas establecidas por el Tribunal en su sentencia del día 13 de noviembre de 1986, in re Competencia N° 825-XX "Astarsa e Conicet $/ ordinario". En efecto tal como allí se indica, aunque los tribunales entre los que se ha trabado un conflicto hayan atendido preferentemente al derecho que resultaría aplicable al fondo del asunto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:199 
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