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Año: 1989, Fallos: 312:2254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la revisación del doctor Víctor Kamenszein por parte de los médicos forenses.

2) Llamar la atención de los integrantes de dicha Sala que suscribieron la referida decisión pues los términos con que fue dispuesta afectan el respeto y la consideración debidos al profesional (art. 58 del CPCC y 5° de la ley 23.187). . 8) Hacer saber al citado tribunal que en sus decisiones debe limitarse a ponderar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de las causas, omitiendo consideraciones extrañas o innecesarias para la solución del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que pueden afectar la dignidad de quienesintervienen en los procesos (conf. doctr. F 300:949 ).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO
César BeLLuscio — JorcE ANTONIO BACQUÉ.


ARNALDO VICENTE GIL v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. .

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, que le asigna el inc. 3" del art. 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior y del recurrente, sino que le incumbe realizaruna declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es admisible el recurso extraordinario, en tanto el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley federal de prescindibilidad N° 21.274 debe regirse por los principios del derecho administrativo, aun cuando se invoque la naturaleza de la relación laboral. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2254

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