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Año: 1978, Fallos: 300:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 14 de la ley 48, Este no procede contra el fallo del Juez Nacional en lo Comercial que rechazó la demanda de nulidad interpuesta contra el hudo de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales por considerar que los términos de la referida deman'a no traducian sino la disconformidad con el laudo dictado, aspecto ajeno a su competencia atento el carácter restrictivo de a vía prevista por el art. 798 del Código Procesal, que sólo prevé la nulidad de aquél por haberse pronunciado fuera del plazo o versar sobre puntos no comprometidos, circunstancias que estimá no habían sido siquiera invocadas por el peticionario ('),
MARIA LUISA OREIRO ve MOLINUEVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimer no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la regulación de honorarios efectuada en la causa en «ue, si bien no se tomó en cuenta la pericia practicada, la regulación fue provista de sustento suficiente, derivado de las constancias de la causa y normas —ley 5177— de derecho local, que lastan para configurarla como acto judicial válido (3).

JORGE ANTONIO
SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias deben circunscribine a merituar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para resolver la causa, y omitir consideraciones extrañas a su solución, o innecesarias para la decisión del caso concreto, ahsteniéndose además de hacer apreciaciones que pueden afectar a personas en uspectos que no están relacionados con el tema sujeto a su conocimiento.

') 22 de agosto. Fallos: 271:300 , =) 22 de agosto.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-949

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