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Año: 1989, Fallos: 312:2340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. —° - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARrLos S, FAYT — . - JorcE ANTONIO BACQué. . —
ROMULO JOSE ALVAREZ v. PROVINCIA vz. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

El caso federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a su oportuna articulación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraorResulta tardía la introducción de la cuestión federal recién en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. .

Al haberse declarado que ambos regímenes indemnizatorios, provincial y nacional, no se excluyen, no media en el caso una resolución contraria a la norma nacional, que torne procedente el recurso intentado en los términos del art. 14, inc. 2, de la ley 48. , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. . .

Para la viabilidad del recurso del art. 14 de la ley 48 es un supuesto imprescin dible que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2340

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