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Año: 1989, Fallos: 312:2527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- fallo de primera instancia y no en la apelación féderal, pues a partir de aquella ocásión ya era previsible la admisión de dichos planteos (1).

ROQUE LIPORACE v. GUILLERMO VAZQUEZ FERRO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Debe desestimarse la queja, si no se advierte un caso de arbitrariedad que Justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su-competencia extraordinaria (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de que los agravios de la recurrente remitan alexamen detemas —_ de hecho, prueba y derecho común y procesal no constituye óbice a la procedencia .

del recurso extraordinario cuando el tribunal ha interpretado las pretensiones de las partes apartándose de las constancias de la causa, formulando afirmaciones dogmáticas y omitiendo valorar circunstancias conducentes para la solución del litigio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es procedente el recurso extraordinario, no obstante que los agravios de la recurrente remitan al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, si el asunto de que se trata excede el mero interés de los contendientes para trasladar sus efectos a un campo mucho más amplio como es el de la responsabilidad civil del médico, de modo tal que pueda afectar relaciones jurídicas que involucran a buena parte de la sociedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo del recurso extraordinario, sino el medio idóneo de asegurar el reconocimiento de disposiciones .

constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (3).

1) 28 de diciembre. causas: "Hafez, José Ernesto", y "Rodríguez, Emilio y otro e/ Brito, natividad de Jesús", del 6 de diciembre y 15 de junio de 1989 respectivamente, 2) 28 de diciembre. - .

3) Fallos: 300:1006 , 1203, 301:603 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2527

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