Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JULIO E. CRUCIANI .


SUPERINTENDENCIA. -
La propuesta de la Cámara de designar a la agente que fue reemplazada de su cargo de secretaria privada por el magistrado que sustituyó al que la había propuesto, en un cargo cuatro categorías inferior, implica una alteración sustancial de la remuneración que actualmente percibe y no resulta compatible con el derecho al mantenimiento del cargo presupuestario y su consiguiente retribución.

SUPERINTENDENCIA.
El reemplazo del secretario privado en caso de ser requerido por el magistrado que sustituya al que propuso al empleado se dispondrá cuando se resuelva su designación en cargo cuya jerarquía —a los efectos de incorporarlo en el escalafón— fijarán los tribunales respectivos, atendiendo a la idoncidad, antigúedad y demás antecedentes y si con ello se produce una retrogradación en la categoría, de ello no puede derivarse agravio a quien desde su designación ocupó una categoría muy superior a aquella con la que se ingresa al escalafón en la gencralidad de los casos, y se desempeñó en ella por propia voluntad, conociendo la exclusión del mismo (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- . Buenos Aires, 9 de mayo de 1989.

Vistas: las actuaciones S-445/88, caratuladas "Cámara Penal Económico s/ eleva en consulta pedido del Dr. Cruciani de designación de secretario privado", y Considerando:

1) Que el Sr. juez Dr. Julio E. Cruciani solicitó a la Cámara Nacional en lo Penal Económicola designación, en el cargo de secretario privado, del Sr. Hernán V. Pendiella, auxiliar principal de cuarta de su juzgado; concordemente, pidió la asignación de otro destino de la empleada que hasta entonces había ocupado esa función.

2 La Cámara consulta a este Tribunal el procedimiento que coresponde adoptar, y expresa que en tal momento no existían vacantes .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-678

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com