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Año: 1989, Fallos: 312:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIAM DI TELLA LIMITADA v. COORDINADORA nz SERVICIOS
. RSSA y Ono, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Cabe hacer excepción al principio en virtud del cual lo atinente a la determinación del monto del litigio y la base computable para ello configurá materia propia —.

de los jueces de la causa y ajena a la instancia dol art. 14 de la ley 48, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho de la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Resulta admisible la tacha de arbitrariedad cuando se excluye de la base económica computable para la determinación de los honorarios, la suma reciamada en concepto de daño moral.

HONORARIOS: Regulación.

Con el rechazo de la demanda debe computarse como monto do] proceso, a los fines regulatorios, el valor íntegro de aquélla dado que le son aplicables —" analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (2).

HONORARIOS: Regulación, El interés económico discutido en el pleito no varía sogún que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada, ya que, a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe.

1) 11 de mayo.

2) Fallos: 293:656 ; Causas: "Leblón S. A. e/ Córdoba, Provincia de y otros" y Gómez, Humberto L. e/ Benini, Américo" de'fechas 4/3/86 y 4/11/86, respectivamente. - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-682

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