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Año: 1990, Fallos: 313:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TEODORO MADINELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que revocó el decreto del intendente municipal que desconció el derecho de la conviviente a compartir la pensión del causante, si el tribunal se ha limitado a una mera afirmación dogmática acerca de la existencia del derecho invocado y no efectuó un examen mínimo de las disposiciones de la ordenanza respectiva, lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales, Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que revocó el decreto del intendente municipal que desconoció el derecho de la conviviente a compartir la pensión del causante, si no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente.


NORBERTO RICARDO MONTI y OTROS v. SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducciónde la cuestión, federal. Opornimidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si las argumentaciones que desarrolla el recurrente no fueron oportuna y suficientemente propuestasa los jueces de grado, ello impide su consideración en la instancia extraordinaria (2).


CONTRATO DE TRABAJO.
La circunstancia de que el convenio no fuera homologado por la autoridad competente no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias, cuando el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el at. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. a cuya protección se dirige el requisito de homologación previsto en el art. 15 del mencionado régimen no se ve afectado en modo alguno.

1)27 de marzo.

2)27 de marzo.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-342

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