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Año: 1990, Fallos: 313:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

CARLos S, FAYr - Augusto CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Juro $. NAZARENO - JuLIO OYHANARTE.


PAULA CARINA MORENO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

b Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el beneficio de perisión derivado de la muerte de la causante, si omitió el tratamiento de la cuestión relativa a la capacidad residual de ganancia de la causante y no permitió la producción de la prueba ofrecida.

CURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias árbitrarias.

rocedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efectola sentencia que fundó la denegación del beneficio de pensión solicitado en la existencia de cosa juzgada e hizo aplicación del art. 3270 del Cádigo Civil, sin advertir que al fundar la apelación se había solicitado el beneficio de pensión directa, razón por la cual tal derecho debió serexaminado con relación ala muente de la causante y no de la fecha de solicitud del beneficio de jubilación por invalidez efectuado por ella.


JUBILACION Y PENSION.
Al ser el derecho a pensión de la recurrente diferente al debatido en el trámite de jubilación por invalidez de su madre, el efecto de cosa juzgada hecho valer con relación al beneficio cuestionado, importa una interpretación de las leyes previsionales que lleva injustificadamente ala pérdida de un derecho, con menoscabo de los fines witivos que las informan y con desconocimiento de la posibilidad de probar que la causante habría conservado la posibilidad de ganancia y había cumplido con las exigencias propias para dejar latente el derecho en cabeza de su hija incapaz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moreno, Paula Carina s/ pensión", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-582

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