Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la Cámara no tuvo en cuenta que la norma previsional no sólo ampara a la persona que sufre una incapacidad psicofísica sino que también está dirigida a aquellas que hubiesen perdido su capacidad de ganancia, y a los fines de apreciar dicha contingencia debió tener en cuenta el factor económicosocial referido a las características del ambiente que condicionaban la participación en el mercado de trabajo, puesto que se trataba de probar aquel supuesto que haría admisible el beneficio (1).


JUBILACION Y PENSION.
Silos temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, ello exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de-los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación.

HECTOR LAERTE FRANCHI — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. ! Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que suspendió el pago del beneficio de jubilación por invalidez por mediar incompatibilidad entre la percepción de dicho beneficio y lavuelta ala actividad en relación de dependencia (art. 65, primera parte, de la ley 18.037) y en virtud de considerar que el peticionante no estaba amparado por las disposiciones de la ley 22.431, pues lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

INVALIDEZ.
La ley 22.431 instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendiente a abarcartodos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con sus derechos, así como respecto de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado.

INVALIDEZ. .
El objetivo de la ley 22.341, se dirige fundamentalmente a tratar de concedera quienes se encuentran discapacitados, franquicias y estímulos que les permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, a la vez que otorgar oportunidades para que puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.

(I)Fallos: 286:93 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:579 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-579

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com