Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por tal razón, no se advierte en el caso que se dé alguna de las circunstancias que prevé el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia eñ lo Criminal de Instrucción N" 11, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, porsuintermedio, alJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.

RICARDO LEVENE (11) - CARLos S. FAYT - Auusto CÉSAR BELLUSCIO Roporro C. BARRA - JuLio S. NAZARENO.


FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ y OTROS v. SERVICIOS
ELECTRICOS DeL GRAN BUENOS AIRES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que el monto de la condena por diferencia de salarios resultaría del informe que ordenó realizar al perito contador de acuerdo con las pautas en ellafijadas, si se ha sustentado con argumentos sólo aparentes, se ha basado en una supuesta. actividad procesal de la parte que es inexistente y ha condenado al pago de sumas que deberían calcularse en el futuro sobre la base de una metodología cuya corrección y procedenciano se desprende en absoluto de las argumentaciones desarrolladas en abstracto, esto es, contotal prescindencia de las constancias de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Francisco Eduardo y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, estableció que el monto de condena por diferencias de salarios resultaría del informe que ordenó realizar al perito contador de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com