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Año: 1990, Fallos: 313:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE BENJAMIN GOMEZ PAZ (JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DeL TRABAJO)

LLAMADO DE ATENCION.
Los llamados de atención constituyen una sanción cuando implican una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio, aplicada a magistrados y funcionarios.


LLAMADO DE ATENCION,
La circunstancia de que el llamado de atención no se halle previstoenel art. 16 del decreto-ley 1285/ 58. no significa que no tenga el carácter de una sanción disciplinaria cuando pretende corregir una conducta.

AVOCACION.
Corresponde la intervención de la Corte por vía de avocación, si no puede inferirse un proceder —.

incorrecto que justifique el amado de atención aplicado.


LLAMADO DE ATENCION.
El Hamado de atención no constituye una sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/ 58; implica sólo una observación o recomendación que 'nosc anota enel legajo personal (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Augusto César Belluscio).

AVOCACION.
Es inadmisible la avocación de la Corte, tratándose de un llamado de atención (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 10 de julio de 1990.Visto el expediente S-1751/89 caratulado "Gomez Paz, José Benjamín (Juez Nac.

de 1° Instancia del Trabajo) s/ avocación", y Considerando:

1 Qucel doctor José Benjamín Gómez Paz. titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 11, por los fundamentos vertidos a fs. 18/22, peticiona por vía de avocación que esta Corte deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la sala

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-622

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