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Año: 1990, Fallos: 313:863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ROBERTO DROMI (MINISTRO De OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ȣ La NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de las instancias federales, la admisibilidad de la apelación sc halla condicionada a que el pronunciamiento que se pretende traera juicio de la Corte no sea susceptible de ser revisado por otro órgano judicial o, inclusive, por el mismo que la dictó.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando las cuestiones federales exhiban inequívocas y extmordinarias circunstancias de gravedad, y demuestren con total evidencia que la necesidad de su definitiva solución expedita es requisito para la efectiva y adecuada tutela del interés general, las importantes razones que fundan la exigencia de tribunal superior deben anmonizarse con los requerimientos antes enanciados para que el marco normativo que procura la eficiencia del tribunal no conspire contrala eficiencia de su servicio de justicia al que, en rigor, debe Iributar todo ordenamiento procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Laeristencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Los aspectos meramente procesales del recurso extraordinario, no son necesariamente óbice al otorgamiento de la apelación en los supuestos de existencia en la causa de interés institucional bastante al efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Lancoesidad de una consideración inmediata, oportuna y adecuada a la naturaleza del derecho comprometido, autoriza la vía federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La excepción al requisito de tribunal superior en el orden de las instancias federales, no puede sino ser de alcances sumamente restringidos y de marcada excepcionalidad. L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Sólo causas de la competencia federal en las que con manifiesta evidencia sea demostrado por el recurrente que entrañan cuestiones de gravedad institucional —entendida ¿sta en el sentido más fuere que le han reconocido los antecedentes de la Conte— y en las que, con igual grado

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-863

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