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Año: 1990, Fallos: 313:857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS JUDICIALES.
El derecho de los agentes a la carrera se refiere en principio, a su ubicación escalafonana en los casos de promoción por selección, si bien no exixte un derecho subjetivo del agente al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes.

EMPLEADOS JUDICIALES.
A los fines de ln promoción de empleados. aunque ello se justifique más con relación a los funcionarios, el criterio de la antiguedad no puede suplir por sí solo las condiciones de idoneidad técnica,

EMPLEADOS JUDICIALES. -
Conel objeto de establecerel "orden de méritos" que sirve de estímulo a los agentes para tratar de aumentar su efivacia y también permite el acveso de los más idóneos a las categorías superiores, se deben tener en cuenta las calificaciones periódicas que se obtienen a través de la consideración de diferentes rubros,

EMPLEADOS JUDICIALES.
El empleado no está en condiciones de ascender sólo por su antigúedad. pero tampoco es acreedor a la promoción por la posesión de un título, La idoneidad es la reunión de varias condiciones objetivas y subjetivas que deben ser evaluadas por quien efectúa las propuestas, y por quien las acepta.

EMPLEADOS JUDICIALES.
Eliítulo de abogado no constituye un requisito necesario para accederal cargode prosecretario administrativo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1990.

Visto el expediente S—1021/90 caratulado "Bravo de Ordóñez Posse, María Cristina s/avocación". y Considerando: 1) Que María Cristina Bravo de Ordóñez Possc. oficial superior de Sa. de la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-857

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