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Año: 1991, Fallos: 314:1288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General de Justicia atribuciones que exceden las establecidas en el decreto 142.277, y que sus alcances se limitan al ámbito de suaplicación a la Capital Federal, territorio de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. La interpretación que efectúa el Estado Nacional implica adjudicarle una jurisdicción que avanza sobre las autonomías provinciales y sobre el poder de policía local vulnerando expresas garantías constitucionales, como las contempladas enlos arts. 8, 104, 105, 106 y 107 de la Ley Fundamental. Igual tacha le merece el art. 93 incorporado a la ley 11.672 por el art. 40 de la ley 23.270, pues resulta inadmisible otorgar a una potestad la condición de delegada y, al mismo tiempo, de concurrente. Por tal razón es que se encuentra facultada para legislar respecto a la materia que regula la ley 3251.

Expresa su convicción acerca de la licitud de la operatoria y, finalmente, sostiene la aplicación al caso del art. 299 inc. 4° de la ley 19.550, que somete alas sociedades anónimas que las realicen a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, y Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que es conveniente recordar para la dilucidación del presente caso el origen y naturaleza de las facultades que los organismos del Gobierno Nacional tienen en la materia y que, según la demandada, invadirían la esfera de reserva de las atribuciones provinciales como resulta de los términos de la ley 22.315. , En ese sentido las facultades de fiscalización puestas en cabeza de la Inspección General de Justicia tienen fundamento en el art, 93 de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto nacional, el que se incorporó a esc régimen legal de conformidad con lo establecido en los arts.

85 y 96 de la ley 12.778. Dicha norma fuc reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 142.277 del 8 de febrero de 1943 cuyo art. 1° establece que se sometan a sus normas "todas las empresas que reciban dinero del público en razón de operaciones de ahorro o.depósito de dinero no comprendidas en las disposiciones de la ley 12.156 y, en especial, las que conel título de sociedades de capitalización, de ahorro, de economía, de constitución de capitales uotra denominación similar, tiendana favorecer el ahorro mediante la constitución, bajo cualquier forma, de capitales

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1288 
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