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Año: 1991, Fallos: 314:1293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS LOPEZ LOPEZ Y Otro v. PROVINCIA ve .

SANTIAGO DeL ESTERO .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad en las cargas públicas no impide que la legislación considere de manera diferente situaciones que estima diversas, de modo tal que deno mediar discriminaciones arbitrarias, se creen categorías de contribuyentes sujetos a — tasas diferentes. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Sibien todo impuesto tiene querespondera una capacidad contributiva, la determinación delas diversas categorías de contribuyentes puede hacerse por motivos distintos de la sola medida de su capacidad económica.

IMPUESTO: Principios generales.

Escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad delosimpuestoso contribuciones cfeados por el Congreso Nacional 0 las legislaturas provinciales. .

IMPUESTO: Principios generales.

No existe obstáculo constitucional para la aplicación de gravámenes que pueden conducira laaplicación de alícuotas más elevadas en ordena gravar bienesinexplotados o que lo son de manera que no concuerden con los fines de desarrollo y promoción etonómicos, reconocidos expresamente en la Constitución como atributos de los poderes federales y provinciales (arts. 67, inc. 16, y 107 dela Constitución Nacional).

IMPUESTO: Principios generales.

El poder impositivo constituye un valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas.

IMPUESTO: Confiscación. No esconfiscatorio el recargo máximo de treinta veces el impuesto inmobiliario, que importa el 45 del avalúo fiscal: ley 5442 de Santiago del Estero.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1293

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