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Año: 1991, Fallos: 314:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO PATAGONICO S.A. v. SOTAVENTO S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes Federales en general.

Las leyes 21.526 y 22.529 son normas de carácter federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Cumple el recaudo de sentencia definitiva la decisión que declaró la improcedencia dela notificación al Banco Central referente a la regulación al profesional contratado por ese ente para la promoción de la causa, pues al cerrarle la posibilidad de percibir los honorarios de dicho banco, se le irrogó un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

ENTIDADES FINANCIERAS. -
Los honorarios del profesional contratado por el Banco Central en los términos del art. 50, inc. €), apartado 2, de la ley 22.529 deben considerarse como un "gasto" incurrido por esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en último término, a la liquidación, bajo el amparo del privilegio absoluto del art. 54 de la ley 21.526 (2).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los honorarios del profesional contratado por el Banco Central en los términos del art. 50, inc. c), apartado 2 de la ley 22.529 deben considerarse como un "gasto" en que ha incurrido esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en último término, a la liquidación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

1) 5 de noviembre.

N (2) Fallos: 312:2134 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1357

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