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Año: 1989, Fallos: 312:2134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL SILVIO RAGNO v. BANCO CENTRAL »z 1 REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Constituye sentencia definitiva el fallo que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Banco Central a la demanda que le instaurara un abogado con el fin de obtener el pago de honorarios originados en la designación que le efectuara dicho ente, en su carácter de síndico, inventariador y liquidador de una entidad financiera, para representar a ésta en diversos juicios, pues le cierra definitivamente la posibilidad de intentar el cobro de sus emolumentos respecto de una de las personas contra las que sostiene tener derecho a percibir su crédito (1). - e

ENTIDADES FINANCIERAS. - .
La expresión "con cargo a la liquidación" del art. 50, inc. c), apartado 2, de la ley 22.529, significa que ésta deberá soportar finalmente los emolumentos respectivós, pero resulta indudable que éstos configuran un gasto incurrido por el Banco Central en el desempeño de la tarea de liquidación, que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 54 de la misma ley, "le serán satisfechos con privilegio absoluto por sobre todos los demás créditos". .

ALBERTO GARCIA DE LEONARDO v. PROVINCIA nz FORMOSA .

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. La acción del propietario contra el poseedor de mala fe no es aquiliana, por lo que corresponde estar al plazo ordinario de prescripción previsto por el art. 4023 del Código Civil.

PRESCRIPCION: Comienzo. Tratándose de los daños y perjuicios derivados de un despojo, la prescripción corre —en principio— desde que el evento se produce pues éste es la causa fuente de la obligación de resarcir y, por excepción, desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas. To 1) 7 de noviembre

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2134

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