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Año: 1991, Fallos: 314:1915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DELA NACION 1915 4
ELECTORES y APODERADOS vz 1os PARTIDOS: JUSTICIALISTA,

UNION CIVICA RADICAL y DEMOCRACIA CRISTIANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Las deficiencias del recurso extraordinario en el modo en que fueron expuestos los agravios no impiden su conocimiento por la Corte en los supuestos que revisten gravedad institucional. O

PROVINCIAS.
El art. 105 de la Constitución Nacional se halla dirigido a prevenir toda ingerencia del poder central sobre un asunto de tanta trascendencia política como es el concemnienteala elección de las máximas autoridades de la administración provincial.

PROVINCIAS.
La prohibición del art. 105 de la Constitución Nacional no debe ser entendida con un alcance absoluto; frente a ella y con igual rango se erige la cláusula que otorga competencia a la Corte para conocer de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución (art. 100).

PROVINCIAS.
La necesaria compatibilidad entre los arts. 100 y 105 de la Constitución Nacional permite concluir que las provincias conservan toda la autonomía política que exige su sistema institucional pero no impide la intervención de la Corte en los supuestos que se verifique un evidente menoscabo del derecho federal en debate o un ostensibleapartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuira las normas de derecho público local aplicables.

PROVINCIAS,
La Corte tiene la delicada misión de -por un lado- no interferir en las autonomías provinciales y -por el otro-evitar que las arbitrarias decisiones del poder jurisdiccional local lesionen instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen al sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar (art. 5" de la Constitución Nacional).


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
La incomparecencia de un sector de electores de gobernador y vicegobernador a la sesión, no sería sino la ocasión pero nunca la causa de que el otro sector de electores asumieran la responsabilidad de elegir gobernador y vicegobernador.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1915

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