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Año: 1991, Fallos: 314:1912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 indeterminado (fs. 289); el juez interpretó que la petición constituía un pedido de libertad condicional y lo rechazó con sustento en el art. 14 del Código Penal que veda ese beneficio a los reincidentes (fs. 290). Contra esa decisión el procesado interpuso por sí recurso de apelación, lo que dió lugar a la intervención de otro defensor oficial a fs. 300, que no encontró argumentos para sostener el recurso de apelación admitiendo la condición de reincidente. Ela quo confirmó por sus fundamentos el auto apelado (£s.301).

6 Que, mientras tramitaba este incidente, el procesado interpuso recurso de hecho ante la Corte Suprema con motivo de la denegación del recurso extraordinario aludido enel considerando cuarto, invocando no habertenido contacto con el defensor oficial, reiterando sus objeciones a la aplicación del art. 52 del Código Penal, y solicitando que se diese intervención al defensor oficial para que sustente su presentación directa (fs. 1 de esta queja).

Conferida esa intervención por el secretario del Tribunal (fs. 4 de la queja) el defensor oficial que también había actuado a fs. 300 de los autos principales expresó que encontraba imposible sostener el recurso interpuesto y se limitó a patrocinario por imperio legal (£s. 5/6). Requeridos los autos principales quedó esta causa en condiciones de ser resuelta.

7) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponerlos recursos de ley (Fallos: 308:1386 ; 310:592 y causas: G.445.XXI "Gordillo, Raúl H." del 29 de marzo de 1987 y M.361.XXI. "Maqui Agiero, Ciriaco s/ contrabando", resuelta el 1 de diciembre de 1988).

8) Que también ha señalado, desde los inicios de suactividad, que era de equidad y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459 ). Conforme a este criterio debe considerarse que la petición informal que correa fs. 191 de los autos principales constituye un recurso extraordinario in forma pauperis, y no deben extremarse los reparos formales para que esta Corte pueda tomar conocimiento de la queja, interpuesta porel procesado un año después de la denegación del recurso extraordinario, teniendo especialmente en cuenta que esa denegación le fue notificada al defensor oficial -que dejó vencer el plazo- pero no así al procesado, que continuaba detenido. Rechazar la impugnación en esas condiciones, por carecer de ciertos requisitos formales respecto de cuyo cumplimiento se ha previsto expresamente el patrocinio letrado, constituiría una lesiónal derecho

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1912 
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