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Año: 1991, Fallos: 314:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 n «COSTAS: Derecho para litigar.

.

di Las costas deben ser soportadas en el orden causado (art. 68 del Código Procesal) si las consideraciones expuestas porla Corte en anteriores precedentes, pudieran haber motivado a la actora a creerse con derecho para resistir la concesión del remedio federal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Mantenimiento.

Aún cuando la cuestión federal pueda considerarse oportunamente introducida en el N juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si no se ha sustentado debidamente ante el tribunal de apelación, por lo quedebe entenderse que seha hecho abandono de ella (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1).

t 1 JORGEF. TAUSSIG RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que dispone que continúe el trámite deunaquerella, y queel recurrente considera que violan con su derecho constitucional N a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho toda vez que existe un sobreseimiento definitivo dictado en una causa anterior por los mismos hechos y protagonizado por los mismos sujetos. .

N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones > anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva, en los casos en que dicho sometimiento podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

1) Fallos: 300:429 ; 302:220 ; 308:1353 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-377

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