Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JOSE BARBUTO v. ARMANDO M. C. RAGUCCI y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Aunque la cuestión federal hubiese sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos al tribunal de alzada o sustentarla debidamente ante él. Tal abandono se advierte en el caso, si en el escrito de contestación de agravios guardó silencio la demandada sobre el planteo del caso federal formulado con anterioridad al contestar su responde y reconvención, ya que la posibilidad de que la Cámara a quo acogiera los agravios de la actora constituía un evento previsible que obligaba a mantener el planteo antedicho (').


MANLIO T. MARTINEZ
SUPERINTENDENCIA.
Dado que el Juez Federal de Tucumán no pidió la cesantía de la empleada sino su cese por el carácter provisional de la designación, antes de que aquélla hubiera alcanzado la estabilidad en el empleo, y que la Cámara no decidió el tema, pronunciándose, en cambio, sobre la improcedencia de aplicar, en el caso, las leyes de prescindibilidad por no ajustarse la baja solicitada a las pautas de los arts. 2 y 3 de la ley 21.274, ello importa haber omitido la concreta decisión requerida por el juez, por lo que corresponde declarar procedente la avocación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Visto las presentes actuaciones de Superintendencia 2.035/78 caratuladas: "Dr. Manlio T. Martínez s/avocación" y 1) 18 de abril. Fallos: 268:129 ; 276:413 ; 281:304 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com