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Año: 1991, Fallos: 314:994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El art. 6" de la ley 20.631, tiene carácter enunciativo.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
Si bien los gastos financieros intereses, comisiones y similares- integrantes del precio neto gravado por el impuesto al valor agregado (art. 6° de la ley 20.631) ostentan la característica común de consistir en erogaciones financieras vinculadas a la operación que genera la obligación fiscal del tributo, están constituidos -en cuanto a su naturaleza jurídica- por conceptos disímiles entre sf.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Integran los gastos financieros, además de los intereses y las comisiones, otras erogaciones que, vinculadas a la misma operación, seoriginan en la financiación (art.

6° de la ley 20.631),
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
Resulta alcanzada por el impuesto al valor agregado, la actualización monetaria percibida por las operaciones habituales de venta, dado queconstituye gasto financiero la hermenéutica del tributo, a los efectos de la determinación de la base imponible para la respectiva liquidación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991, Vistos los Autos: "Artcasas S.R.L. s/ recurso de apelación - LV.A.".

Considerando:

15) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente el recurso de apelación promovido por la actora, contra las resoluciones que le determinaron diferencias en el impuesto al valor agregado ingresado por los períodos fiscales 1979, 1980 y 1981, con accesorios y multa, respectivamente.

2) Que, para así resolver, el tribunal a quo interpretó que alcanza a la recurrente la suspensión del plazo de prescripción previsto en cl art. 11 de la ley 23.029, en razón de que es aplicable a los contribuyentes con carácter

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-994

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