Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:990 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dicho monto regirá a partir del día siguiente al de su publicación. .

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.— Ricarno Levens (1) — MARIANO Augusto CAVAGNA Martínez — Roporo C. Barra — CarosS. FAYr — Augusto César BELLUscio — EnRIque SANTIAGO PErraCCHI — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — Antonio BooGIAno.


INSTITUTO DE MEDICINA FORENSE DE LA

JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
—N'1470— Buenos Aires, 30 de septiembre de 1991.

Visto, la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 553/91 y la N°817/ 91 dictada en el expediente N° 1535/91 por el Consejo de Administración y, Considerando: .

Que ante la particular trascendencia que tiene la Medicina Forense y el sitio obtenido dentro de la Administración de Justicia, se hace necesario que el quehacer médico legal que se desarrolla dentro del ámbito de esta administración de justicia, alcance un mayor nivel de excelencia, transformándolo en un centro de referencia nacional e internacional.

Que todo esto implica la idea de estudiar y planificar un Instituto de Medicina Forense de la Justicia Nacional y Federal, que abarque todos los aspectos de la especialidad, asegure el máximo nivel científico y docente, y además intensifique el trabajo interdisciplinario.

Queal mismo tiempo que se amplía la metodología para la investigación de las causas de muerte, imprescindible para los diagnósticos necrópsicos, tan útiles en homicidios, suicidios yaccidentes, hay quetener presente que la medicina forense no es exclusivamente lamedicina que hace a la muerte, sino por el contrario es la especialidad de la vida, como ha demostrado suactiva participación enlaLey de Trasplantes, en la nueva metodología parala determinación de la filiación, que de ser un diagnóstico de exclusión con escasas posibilidades, ha pasado a ser un diagnóstico de inclusión con un 99,9 de posibilidades.

Que un gran capítulo lo constituye el de la inseminación artificial o "in vitro", en el que la medicina legal enfrenta los críticos problemas de posibles tercerías biológicas.

Queel cambio desexo es otro delos temas en que las implicancias médicos-legales tienen prioridad y debe ser considerado con tanto nivel científico como prudencia, para lo cual se necesita imperiosamente planificar y ejercitar una investigación decarácterinterdisciplinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:990 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-990

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com