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Año: 1992, Fallos: 315:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. .


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RoboLFro C. BARRA - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


ANDREA BLANCA FERREYRA v. CARLOS DARIO ULLOA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de .

normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien en principio la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal se excedió de jurisdicción.

SEGUNDA INSTANCIA. -
La jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-106

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