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Año: 1992, Fallos: 315:1586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO PSEVOZNIK y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. La perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aplicable al recurso extraordinario, aun en las causas penales, no incluye la posibilidad de suspensión cuando mediare acuerdo de las partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicicren imposible la realización del acto pendiente (art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTI 'RAORDINARIO: Trámite.

Puesto que el recurso extraordinario se sustancia ante el superior tribunal de la causa -quien deberá concederlo o denegarlo- ese órgano es, en principio, el competente para suspender el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, primer párrafo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. . .

Atento a que el recurso de hecho se tramita anté la Corte Suprema, toda cuestión relativa a la suspensión del término para deducirlo deberá ser resuelta por el tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no contiene un relato -siquiera mf- .

nimo- de los hechos de la causa cuya calificación cuestiona.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 14 de julio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa Psevoznik, Ricardo y otros s/ infr. ley n° 20.771 e infr. art. 189 del Código Penal -Causa n° 31.385-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1586 
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