.
RICARDO PSEVOZNIK y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. La perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aplicable al recurso extraordinario, aun en las causas penales, no incluye la posibilidad de suspensión cuando mediare acuerdo de las partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicicren imposible la realización del acto pendiente (art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTI 'RAORDINARIO: Trámite.
Puesto que el recurso extraordinario se sustancia ante el superior tribunal de la causa -quien deberá concederlo o denegarlo- ese órgano es, en principio, el competente para suspender el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, primer párrafo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. . .
Atento a que el recurso de hecho se tramita anté la Corte Suprema, toda cuestión relativa a la suspensión del término para deducirlo deberá ser resuelta por el tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario que no contiene un relato -siquiera mf- .
nimo- de los hechos de la causa cuya calificación cuestiona.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 14 de julio de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa Psevoznik, Ricardo y otros s/ infr. ley n° 20.771 e infr. art. 189 del Código Penal -Causa n° 31.385-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - -
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1586
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