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Año: 1992, Fallos: 315:2113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR RABINOVICH v. GERMAN HORACIO VIDELA y OTROS
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales, entre las que se encuentra comprendida el dictado de las acordadas cuya invalidez pretenden los recurrentes.

CONSTITI "UCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad de las acordadas N" 77/90 y 28/91 si no pondera adecuadamente la circunstancia de que el art. 8", de la ley" 23,853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar cl régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución y dentro,de esa amplia delegación de atribuciones -propias originariamente del Congreso de la Nación- se encuentra indudablemente la posibilidad de adecuar el monto -proporcional o fijode la queja establecido en cl art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y distreta interpretación.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Uno de los objetivos de la sanción de la ley 23.853 fue la consecución de la autarquía económica y financiera del Poder J udicial de la Nación, propósito que se desprende tanto de la lectura de toda la norma como, en particular, de su art. 8, que concede amplias facultades a la Corte Suprema en orden al logro de esos fines, para —.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2113

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