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Año: 1992, Fallos: 315:2118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315, nal (Corte Suprema de Justicia de la Nación) s/ nulidad" del 14 de mayo de 1991), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales, entre las que se encuentra comprendida el dictado de las acordadas cuya invalidez pretenden los demandados.

3") Que en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad, cabe recordar que -frente a pretensiones formuladas por recurrentes en idéntica etapa del proceso- el Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos:

267:427 ; 270:259 ; 296:511 , entre muchos otros).

4) Que la declaración de inconstitucionalidad requerida por los apelantes respecto de las acordadas N" 77/90 y 28/91 no pondera adecuadamente la circunstancia de que el artículo 8° de la ley 23.853 confirió a esta Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, dis poner de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución.

5") Que dentro de esa amplia delegación de atribuciones -propias originariamente del Congreso de la Nación (confr. art. 67, inciso 11 , de la Constitución Nacional)- se encuentra indudablemente la posibilidad de adecuar . el monto -proporcional o fijo- de la queja establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. —. .

6") Que, en ese orden de ideas, la interpretación asignada por los recurrentes al término aranceles -que no ha sido, por cierto, el único fundamento de la acordada n° 77/90- peca por defecto, no sólo por atenerse a una hermenéutica puramente literal de la cuestión, sino también porque no se hace cargo de la extensión de facultades delegadas por el Poder Legislativo en la ley 23.853 y lleva, desde una exégesis amplia, a considerar que la decisión impugnada se halla dentro del margen de prerrogativas propias para reglar el adecuado funcionamiento del trámite de las quejas deducidas ante esta Corte.

7) Que desde antigua data esta Corte ha señalado que las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restrin

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2118

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