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Año: 1992, Fallos: 315:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a fin de asegurar la primacía de los valores éticos e institucionales que esas acciones vulneran". He aquí el propósito esencial que inspira al acto judicial que el impugnante de fs. 423 quiere dejar sin efecto.

Por ello, se admite la personería del peticionanté, se rechaza la recusación formulada y se declara improcedente la tacha de nulidad de fs.

423. Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOs S.
FAYT - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. -
BODEGAS GALARDON ve GALANTERIK Hnos. v. '
INSTITUTO NACIONAL ve VITIVINICULTURA
.. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. - Si las cuestiones referentes a la interpretación de disposiciones federales y a la arbitrariedad atribuida a la sentencia impugnada se encuentran inescidiblemente ligadas entre si, corresponde que la Corte examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que rechazó un amparo, si ocasiona un agravio de insuficiente, dificultosa o tardía reparación ulterior.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Reguisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó un amparo interpuesto con- tra la decisión del Instituro Nacional de Vitivinicultura de paralizar las actividades del establecimiento de la actora, si de las normas invocadas por la entidad no surge que pueda lícitamente proceder como lo hizo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-411

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