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Año: 1992, Fallos: 315:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

La notificación de la aceptación de la renuncia al interesado al igual que la publicación de los decretos en el órgano oficial, pueden tener el efecto de fijar el comien20 de los plazos para eventuales reclamaciones o recursos en el ámbito administrativo o judicial, pero carecen de incidencia en lo concerniente a la consumación del acto extintivo de la relación de empleo público.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Ñ
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa deducida con el objeto de que se declarara la nulidad de los decretos provinciales que habían aceptado la renuncia del actor y designado reemplazante interino: art. 280 del Código Procesal (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y don Enrique Santiago Petracchi). —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la retracción del fun cionario a su renuncia era extemporánea, por haber ocurrido con posterioridad a su aceptación, si éste constituye un fundamento sólo aparente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: o o .

A fs. 23/38, el Sr. Juan Carlos Carpaneto dedujo demanda contenciosoadministrativa contra la Provincia de San Luis, a fin de obtener que se declare la nulidad de los decretos Nros. 2897/84, 2898/84 y 2473/88; que se lo reincorpore al cargo de Director Provincial de Saneamiento Ambien- , tal -del que había sido ilegalmente separado- y que se le paguen los rubros.

salariales adeudados, desde la fecha de su cese hasta la de su efectiva reincorporación. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-415

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