Por ello, en atención a la forma en que se decidieron los agravios de la actora (puntos "valor de la tierra libre de mejoras" y "daños por falta de acceso a la propiedad"), las costas de la alzada se distribuyen en un 80 a cargo de la actora y un 20 a cargo de la demandada. Por las consideraciones que anteceden, se declara formalmente procedente el recurso or- dinario de apelación interpuesto y se modifica parcialmente la sentencia de fs. 271/275 con el alcance señalado en el considerando 11. Las costas de esta tercera instancia se impónen en un 90 a cargo de la actora y un 10 a cargo de la demandada atento a la suerte de los agravios (art: 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase saber y, oportunamente, remítase. .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO Cc.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -
DIRECCION p ENERGIA »E LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. .
NACION ARGENTINA (MINISTERIO ve ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido.
, COSTAS: Resultado del litigio. —. El hecho de tratarse de un litigio entre un ente autárquico provincial y el Estado Nacional pierde relevancia para eximir de costas a la vencida, si quien invoca esa circunstancia adoptó la actitud inversa, al solicitar expresamente la imposición de costas a la demandada en el caso de acogerse su pretensión (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:59
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: