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Año: 1992, Fallos: 315:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, en atención a la forma en que se decidieron los agravios de la actora (puntos "valor de la tierra libre de mejoras" y "daños por falta de acceso a la propiedad"), las costas de la alzada se distribuyen en un 80 a cargo de la actora y un 20 a cargo de la demandada. Por las consideraciones que anteceden, se declara formalmente procedente el recurso or- dinario de apelación interpuesto y se modifica parcialmente la sentencia de fs. 271/275 con el alcance señalado en el considerando 11. Las costas de esta tercera instancia se impónen en un 90 a cargo de la actora y un 10 a cargo de la demandada atento a la suerte de los agravios (art: 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase saber y, oportunamente, remítase. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO Cc.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -
DIRECCION p ENERGIA »E LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. .


NACION ARGENTINA (MINISTERIO ve ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido.

, COSTAS: Resultado del litigio. —. El hecho de tratarse de un litigio entre un ente autárquico provincial y el Estado Nacional pierde relevancia para eximir de costas a la vencida, si quien invoca esa circunstancia adoptó la actitud inversa, al solicitar expresamente la imposición de costas a la demandada en el caso de acogerse su pretensión (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-59

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