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Año: 1992, Fallos: 315:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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u aus En esa parte, pues, el recurso no cumple debidamente con la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado exigida por el ordenamiento procesal (arts. 265 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 283:401 ; 288:108 y 307:2216 , entre muchos otros), circunstancia ésta que obsta a la consideración de la apelación en tanto trae aparejada inevitablemente su deserción.

8) Que, en lo atinente al criterio sustentado por el a quo en materia de imposición de costas, no existen motivos suficientes que justifiquen apartarse en el sub examine del principio general fundado en el hecho objetivo de la derrota y recogido al efecto en el art. 68, primera parte, del ordenamiento adjetivo.

En este aspecto, no puede dejar de advertirse que uno de los principa les argumentos invocados por la actora para solicitar su exención del pago de las costas -el hecho de que se trata de un litigio en el que se enfrentan un ente autárquico provincial y el Estado Nacional- pierde relevancia cuando, tal como se ha destacado a fs. 574 vta, quien invoca esa circunstancia adoptó la actitud inversa -de la cual ahora se agravia y condena- al solicitar expresamente en el sub examine la imposición de costas a la demandada en caso de acogerse su pretensión (fs. 10).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y .

devuélvase: .


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.

GUILLERMO BENNASAR v Otro v. S.A.W. S.A. Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Son inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que .

desestimó la defensa de falta de acción fundada en que la demandada no era ya po

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-64

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