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Año: 1992, Fallos: 315:772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la presente. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y oportunamente remítase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT - EDUARDO MoLiNÉ

O'CONNOR.


FERNANDO CARLOS A. CEBRAL .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

N Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la aclaratoria so- licitada respecto de la invalidez deducida contra el art. 80 bis, inc. 2°, de la-ley 19.101, pues los agravios no sólo se vinculan con la negativa del a quo a considerar cuestiones planteadas oportunamente y conducentes para la decisión del litigio, sino también porque la norma cuyo alcance debía ser precisado, es de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde examinar el planteo referente a la impugnación del art. 80 bis de la ley 19.101, si el apelante ha demostrado que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación en tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede.

RETIRO MILITAR.
Los beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el cual se admite la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil, derecho que sólo se adquiere cuando los servicios computables hubiesen sido prestados en forma sucesiva (art. 17 de la ley 18.037).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-772

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