Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
Las normas que disponen que los afiliados que hubiesen trabajado en los distintos regímenes comprendidos en el decreto-ley 9316/46, sólo podrán obtener una prestación única considerando la totalidad de los servicios y remuneraciones percibidas.

Importan una suerte de acumulación de los beneficios a los que se tiene derecho. .

JUBILACION Y PENSION. -
Si bien resulta razonable entender incluida la movilidad jubilatoria (art. 14 de la Constitución Nacional) dentro de los máximos que establece el poder administrador para los haberes jubilatorios con criterio a él reservado, ya que con ello se hace —.

posible la previsibilidad de las erogaciones y se asegura una distribución más justa de los beneficios, ello es así siempre que la disminución operada se mantenga dentro de los límites que el tribunal señaló como razonables.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó Ia:aclaratoria solicitada respecto de la invalidez del art. 80 bis de la ley 19.101 pues la aplicación irrestricta de dicha norma importa desconocer prácticamente la jubilación civil, lo que pone en evidencia que al tornar ilusoria la mejor prestación a que se tendría derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: I-

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previa declaración de inconstitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976), revocaron las resoluciones administrativas que no habían hecho lugar al pedido del peticionario tendiente a que se reajuste el monto de sú beneficio. Como consecuencia de ello, ordenaron se le abonasen actualizadas y con intereses -por los períodos fijados- las even

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-773

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com