Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A,
LEY: Interpretación y aplicación. - .

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que coloque en .

pugna sus disposiciones y adoptando como pertinente el que las concilic y deje a todas con valor y efecto.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .

El alcance de las leyes tributarias debe determinarse computando la totalidad de las normas que las integran para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo alas reglas de una razonable y discreta interpretación. . .

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. .

El bien jurídico tutelado por el art. 954, inc. e), del Código Aduanero resulta ser el N principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. .

En la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen o perviertan, : . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió de la infracción a que se refiere el art. 954, inc. e), del Código Aduanero, fundándose en que no se había podido producir ningún perjuicio al Estado, sin advertir que el perjuicio fiscal fue previsto por el legislador en el inc. a).

ADUANA: Principios generales. .

Es razonable admitir la legitimidad de las facultades legales propias e inexcusables Que posee la Administración Nacional de Aduanas, las cuales comprenden, además de la verificación de las diferencias susceptibles de registrarse por derechos de importación y exportación, las atinentes al control del ingreso de divisas vincula«das con idénticas operaciones, y a los demás tributos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-929

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 929 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com