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Año: 1992, Fallos: 315:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En ese sentido, el juicio dél a quo que favoreció al acusado por el bcneficio de la duda, se fundó en la falta de certeza sobre la existencia de la amenaza misma, y para ello tuvo en cuenta que la versión del procesado, Aunque excéntrica, podía téner cierta verosimilitud si se tenía en cuenta que no se alejó del lugar del hecho, y en especial sus antecedentes sobre una anterior internación psiquiátrica vinculada con el alcoholismo. .

Este juicio de la cámara, que se remite a la historia clínica de fs. 81/139, de la cual surge que Lavia fue internado el 14 de mayo de 1987 con el diagnóstico de "síndrome de abstinencia alcohólica" (f's. 82), que la internación fue voluntaria porque Lavia había declarado que tomaba alcohol hacía .

tiempo y quería dejarlo definitivamente (fs. 86), y que fue internado nuevamente el 30 de septiembre de 1987 por dependencia al alcohol y síndrome depresivo (fs. 110 y 113), y que fue externado el 18 de noviembre de 1987, por un responsable, contra la opinión médica de la institución , donde se lo trataba (fs. 81). En esas condiciones la decisión resuelve cuestiones de hecho que, al margen de su acierto o error, han sido resueltas con fundamentos bastantes que bastan para su sustento. .

Por ello, se desestima el recurso extraordinario de fs. 213/217. Hágase saber y devuélvanse los autos a su origen.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
SUBPGA S.A.C.LE. E 1. v. NACION ARGENTINA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS) .
LEY: Inerpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que coloque en pugna sus disposiciones y adoptando como pertinente el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-942

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